• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 9/2021
  • Fecha: 22/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda en solicitud de declaración de nulidad en la adquisición de determinadas acciones de la entidad emisora, lo que se estima parcialmente con relación a las adquiridas en ampliación del capital en el que el folleto contenía desviaciones sobre la verdadera situación financiera que no se ajustaba a la realidad, resolviendo la audiencia que (i) la responsabilidad por confeccionar unas cuentas anuales que no reflejaban la verdadera situación financiera es imputable al emisor de los valores activos, (ii) que la negación de falta de legitimación pasiva no termina de ser determinante por cuanto de manera subsidiaria se había reclamado por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de los deberes legales de la entidad de ajustar sus cuentas y balances a la verdadera situación financiera de la entidad. (iii) que no existe un concepto jurídico del daño y en el caso el mismo estaría representado por la pérdida de la inversión, (iv) que el resarcimiento no se cumpliría de un modo pleno junto con el importe de la inversión perdida no se le adicionara lo necesario para que la devolución del importe tenga el mismo valor monetario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 251/2021
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de suscripción de producto de inversión (obligaciones subordinadas convertibles en acciones) y ordenó la restitución del importe del capital invertido con deducción de los rendimientos obtenidos por el demandante. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación rechaza la caducidad de la acción (se inicia el cómputo desde el momento en que se entregan las acciones), considera procedente la motivación de la sentencia recurrida sobre valoración de la prueba y concurrencia del vicio invalidante al ser el error relevante por falta de información importante para comprender el producto y sus riesgos, y considera inevitable el error por el perfil del contratante y la asimetría en la posición de este respecto del prestador de servicios de inversión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3498/2018
  • Fecha: 20/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad y, subsidiariamente de anulabilidad y, alternativamente de resolución por incumplimiento, del contrato de suscripción de participaciones preferentes con condena al reintegro de la cantidad abonada más los intereses. En primera instancia se estimó la demanda. Consideró que la acción no había caducado porque los 4 años establecidos en el art. 1301 CC debían computarse desde el momento en que los actores fueron privados de la titularidad de las preferentes por el canje forzoso de las mismas, por lo que cuando la demanda se presentó no había transcurrido el plazo legal. En cuanto al fondo, apreció que la entidad había incumplido los deberes de información que le incumbían provocando el error en los contratantes. La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por el banco y declara caducada la acción al computar los 4 años desde que se produjo el impago de los cupones, pues entonces los clientes ya pudieron advertir el error. En casación la cuestión planteada se refiere a la eficacia que debe atribuirse al momento en que el cliente no cobra el cupón a efectos de determinar el conocimiento que pudo tener en ese momento del verdadero riesgo que entrañaba el producto contratado y, en consecuencia, determinar el día a partir del cual debe computarse el plazo de ejercicio de la acción de anulabilidad. La Sala estima el recurso conforme a SSTS 416/2020 de 9 de julio, 253/2020 de 4 de junio, y 428/2019 de 16 de julio y declara que la acción se ejerció en plazo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 657/2018
  • Fecha: 18/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto frente a una sentencia que había apreciado la caducidad de la acción de anulación de un swap. Admisibilidad del recurso: cuando se interpuso, la empresa concursada se encontraba en fase de liquidación y la administración concursal no se había personado y sustituido procesalmente a la concursada, ni estaba acreditada la autorización de aquella. Por esta razón, se devolvió el recurso y la Audiencia volvió a notificar la sentencia al administrador concursal que interpuso nuevamente recurso. Aunque este segundo recurso estaba fuera de plazo, en la medida en que el primero fue interpuesto dentro del plazo y el defecto de legitimación de que adolecía era subsanable mediante una ratificación de la administración concursal, se considera que la interposición del segundo recurso, sustancialmente coincidente, debe entenderse como expresivo de una voluntad inequívoca de confirmar aquella primera interposición. Dies a quo de la acción de anulación: la demanda se interpuso en el plazo de cuatro años desde la fecha de vencimiento del swap. Asunción de la instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia: la demandada, que prestó servicio de asesoramiento financiero, no ha acreditado que facilitara a su cliente la información suficiente y relevante de los riesgos que asumía. El error padecido es un error sustancial y excusable, ya que el cliente no tenía experiencia en la contratación de productos de inversión. Estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5353/2018
  • Fecha: 17/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad por error vicio de dos contratos de permuta financiera suscritos el 16 de marzo de 2007 con vencimiento el 1 de septiembre de 2010, y el 19 de diciembre de 2007 con vencimiento el 3 de marzo de 2013. La demanda se interpuso el 20 de diciembre de 2013. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de caducidad y estimó la demanda. La sentencia de apelación estimó en parte el recurso de apelación del banco demandado y estimó la excepción de caducidad, desestimando la demanda. Recurre en casación la demandante y el banco demandado y recurrido se allana al recurso. Desestimada la extinción de la acción, y asumiendo la instancia, la sala confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, dado el déficit informativo y la condición de minorista de la parte demandante. Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia, pues el allanamiento en casación, no le puede exonerar de las costas de apelación, que se imponen al haberse desestimado su recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4468/2018
  • Fecha: 11/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad de la acción de nulidad contractual: el cómputo del plazo se inicia desde la consumación del contrato y no antes, sin perjuicio de que en algunos productos financieros al tiempo de la consumación no haya aflorado el riesgo cuyo desconocimiento vicia el consentimiento, casos en los que el cómputo del plazo se inicia cuando el cliente hubiera podido tener conocimiento del error o dolo. Doctrina jurisprudencial relativa a la consumación de distintos productos en función de sus características (préstamo hipotecario; arrendamiento de inmueble; adquisición de bono estructurado). Aplicación de la norma ajustada a la realidad social presente, en la que los contratos bancarios de préstamo, en especial los hipotecarios, tienen una duración media muy extensa, de forma que vincular la consumación del contrato al agotamiento de sus prestaciones provocaría una situación difícilmente compatible con la seguridad jurídica. En el caso, el día inicial es el momento en que consta acreditado que el prestatario conoció el error. Indemnización de los daños y perjuicios por el incumplimiento grave del banco de las obligaciones de información y asesoramiento: título de imputación de responsabilidad; relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño indemnizable; es preciso justificar en qué consiste la relación de causalidad; procede cuando como consecuencia de esa información y asesoramiento se conduce al cliente al contratar algo que era inadecuado al perfil inversor y no deseado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1825/2018
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error en la contratación de «preferentes» como consecuencia de la falta de información, desestimada en apelación al apreciarse caducidad. También se desestimó la acción subsidiaria de resolución contractual por considerarla improcedente cuando el incumplimiento es previo a la celebración del contrato. No concurren los óbices de admisibilidad invocados por la parte recurrida. Reiteración de jurisprudencia: el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr «desde la consumación del contrato», y no antes, pero como en la contratación de algunos productos financieros, por ejemplo una participación preferente, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado, en estos casos el momento de inicio del cómputo del plazo debe referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. En caso objeto de litigio la sentencia recurrida fijó el día inicial en el momento en que los clientes dejaron de percibir los rendimientos, contraviniendo la jurisprudencia sobre que el solo hecho de que se dejaran de percibir rendimientos no permite deducir un conocimiento de las características reales del producto contratado. Al asumirse la instancia y declararse que la acción se ejercitó en plazo, se confirma el fallo de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 604/2020
  • Fecha: 21/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la demandada, imponiéndole las costas de la alzada, y se confirma la sentencia apelada, que estima la demanda y declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario en los contenidos relativos a la opción multidivisa, dejándolos sin efecto, subsistiendo el contrato sin esos contenidos y como otorgado en euros, fijando el modo de determinar la cantidad adeudada y condenando a la demandada en los términos que en concreto establece. Recuerda la Sala la doctrina jurisprudencial sobre el préstamo hipotecario en multidivisas. Destaca que la carga de la prueba de haber proporcionado al prestatario la información adecuada corresponde al banco; y el cumplimiento del deber de información es sustancial, consistiendo en una exposición clara, completa y comprensible de los riesgos, incluso en el peor escenario posible, adaptadas a las condiciones personales del cliente, que permita que éste emita un consentimiento realmente informado; la información precontractual ha de estar en relación con las características del producto. En este caso, entiende la Sala no se ha acreditado que la parte actora recibiera una información suficiente sobre los riesgos que entrañaba este tipo de hipoteca y el riesgo que implicaba la fluctuación de la divisa elegida; se trata de condiciones generales de la contratación y tampoco se ha probado que la cláusula fuera negociada individualmente con la actora y, por tanto, que no fue impuesta por la entidad bancaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JESUS SOUTO HERREROS
  • Nº Recurso: 131/2021
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad del contrato de compra de acciones de Banco Popular por error invalidante del consentimiento, con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones entre las partes. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. La Sala hace referencia a que dichas cuestiones han sido resueltas en otras sentencias por la misma Sala, remitiéndose a ellas, destacando que al haberse adquirido las acciones en mercado secundario, la acción que la actora ostenta frente a la entidad demandada, es la acción de indemnización de daños y perjuicios y no así la acción de nulidad del contrato. Acción de indemnización de daños y perjuicios que es fundada en irregularidades en el folleto y en los informes periódicos, ex artículos 38 y 124 LMV, al no disponer la adquirente de las acciones información posterior relevante debido al escaso tiempo transcurrido entre la ampliación de capital y la suscripción. Se aporta asimismo informe del que puede concluirse que las cifras que presentaba la entidad en sus cuentas no reflejaban su imagen fiel, debido a que los activos tóxicos no estaban debidamente provisionados y existía una importante morosidad de sus clientes, de tal manera que se reflejaba una imagen real de beneficios y no una situación de pérdidas reales .Por ello, se ha de estimar sustancialmente la demanda, en su subsidiaria pretensión, y la entidad deberá indemnizar a lo actora en el importe de la cantidad invertida menos los dividendos percibidos y valor de las acciones..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 94/2020
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la reclamación formulada por antiguos titulares de acciones subordinadas del Banco Popular contra el Banco Santander por daños y perjuicios derivados de la decisión del FROB de reducción a 0 del capital social y venta al banco demandado, ejercitan una serie de pretensiones en cascada: la acción de nulidad, la de anulabilidad, la de incumplimiento, la de responsabilidad contractual por incumplimiento del deber de información. Para la Sala no puede partirse de la premisa errónea 'que fue precisamente la decisión del FROB la directamente causante del daño cuyo importe reclama el actor' cuando el daño ha sido causado por la información financiera falsa o errónea comunicada en los estados financieros a los que venía obligado a presentar Banco Popular y que modificó la decisión de inversión de los inversores, ya fuera comprando acciones o no vendiendo las que tuviesen en cartera, por tanto es el comportamiento de Banco Popular el causante del daño. La sala rechaza la caducidad de la acción de anulabilidad por error de la adquisición de los bonos subordinados por error debido a falta de información porque los perjudicados no tuvieron conocimiento de su error sino desde la adopción por el FROB de la medida de intervención, lo que ocurrió en 2017. En el caso, la sala entiende que se trata de un cliente minorista al que lo fue realizado ni el test de conveniencia ni el de idoneidad, y no le fue entregada la debida información, por ello se declara la nulidad dela adquisición

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